HACE INSTANTES SU PUBLICÓ EL INFORME DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LIGA SANTAFESINA, EN LO QUE RESPECTA AL CLÁSICO DE SAN JUSTO, SE SANCIONA POR 3 AÑOS AL JUGADOR REYNOSO DE SANJUSTINO Y SE DA POR GANADO EL PARTIDO A COLÓN
FUTSAL
Visto: Los informes de los
partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 21/09/2016. Resuelve:
Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del
RTP). Apellido y Nombre Club Sanción Art. Div.
BERTOLINI JOSE _LA SALLE _1 fecha.
Art: 207
ALONSO SANTIAGO _ SANJUSTINO _4 fechas.
Art: 185
RAMOS GABRIEL _UNION SF _1 fecha.
Art: 207
FEDELE MAXIMILIANO _ VILLA DORA _1
fecha. Art: 207
SPERONI WALTER _ VILLA DORA _2 fechas.
Art: 201
Visto: Los informes de los
partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 21/09/2016. Resuelve:
Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo
cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP). Apellido y Nombres _Club
Sanción Art. Div.
BOVADILLA ADRIAN _ SAN LORENZO _PROVISROIO
–Art: 22
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expte. Nº42/2016 Partido: SAN
LORENZO vs SANJUSTINO (FUTSAL), de fecha 19/09/16
VISTO: el informe del árbitro del
partido de fecha 19/09/2016.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al
señor Adrián Bovadilla, integrante del cuerpo técnico del Club San Lorenzo.
(cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las
actuaciones al señor Adrán Bovadilla, por el término de 4 días corridos,
contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente
Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe
arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol.
(cfr. art. 8 del RTP)
Expte. Nº41/2016 Partido: COLON SJ
vs SANJUSTINO (FUTSAL), de fecha 16/09/16
VISTO: el escrito presentado por
el Club Sanjustino, en donde reconocen el mal proceder del señor Pablo Reynoso,
como así también presentó en un escrito el señor Pablo Reynoso, haciendo uso
del derecho a la defensa, el cual le fuera otorgado en Boletín Nº31/2016. En
dicho escrito reconoce su conducta inapropiada dentro de la superficie de
juego, y solicitando disculpas al señor árbitros y resto de las personas.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 3
(tres) años al señor Pablo Reynoso, jugador del Club Sanjustino. (cfr. art. 183
del RTP)
2) Dar por perdido el partido al
Club Sanjustino y ganado al Club Colón de San Justo, registrándose en tabla de
posiciones el siguiente resultado: Colón Sanjusto 4 – Sanjustino 0. (cfr. arts.
32, 33, 106 inc g y 152 del RTP)
3) Archívese y publíquese.
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